Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 141527
  • Autor : SAM27785
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 30
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3669
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 257770

  • SAM27785
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En tu Estado, Sinaloa, sería aplicable el artículo 971 del C.C.

     

    ART. 971. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.