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  • Consulta : 141085
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 257261

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted reconoció a la menor, está bligado a pagar los alimentos y de ninguna manera puede demandar el "desconocimiento" como lo denomina, en todo caso será el padre biológico  "si lo hay" quién podrá demandar el reconocimiento pero no Usted. Aunque el ADN salga negativo, por el simple hecho de que Usted la reconoció ocho años después no puede hacer nada, sólo el otro padre o la niña cuando alcance la mayoría de edad. Usted a pagar.