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AutorRespuesta No: 257118
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2012 21:55 2012-03-06 21:55 desde IP: 189.232.78.214
Las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por Ministerio de Ley.
Sólo puede suspenderse su ejecución, cuando se interpone un juicio de amparo contra la resolución de la Sala y se solicita la suspensión del acto reclamado.
En algunos casos para conceder la suspensión, la autoridad responsable ordenará se exhiba una garantía por los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por dicha suspensión.
Suerte!
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