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  • Consulta : 141018
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 257118

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por Ministerio de Ley.

    Sólo puede suspenderse su ejecución, cuando se interpone un juicio de amparo contra la resolución de la Sala y se solicita la suspensión del acto reclamado.

    En algunos casos para conceder la suspensión, la autoridad responsable ordenará se exhiba una garantía por los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por dicha suspensión.

    Suerte!