- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 140753
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3677
- : 67 %
- : 32 %
-
AutorRespuesta No: 256898
-
Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 23:54 2012-03-04 23:54 desde IP: 187.149.97.198
Si ganan el juicio, es de suponer que se deben pagar las prestaciones que se reclamaron en la demanda y que se hayan acreditado como procedentes en el juicio y reconocidas por la junta en el laudo. Más los salarios caídos, desde el momento del despido, hasta el momento de la ejecución total del laudo (Pago de lo sentenciado en el laudo). Si consulta con su abogado o en el laudo que obra en el expediente, podrá conocer la cantidad exacta de lo sentenciado, hasta el momento del dictado del laudo, y lo que le corresponde por concepto de salarios caídos, deberá actualizarse por el actuario, en el momento de la ejecución total del laudo.
-
Autor