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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2012 11:32 2012-03-05 11:32 desde IP: 189.236.2.79
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.(sic)-LEY FEDERAL DEL TRABAJO-
no se trata de un accidente de trabajo puesto que tu integridad física, solo los objetos con los que realizas tu trabajo, talvez quedó evidenciada tu falta de cuidado al manejar los patines a los que haces referencia.dado que esta bajo tu responsabilidad y asignado a ti, determinada maquinaria, pues te corresponde responder por los daños. lo que sería interesante es verificar a cuanto haciende el daño causado y qué porcentaje te están descontando por tal concepto.
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