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  • Consulta : 140752
  • Autor : Lawyerprecioso
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    Respuesta No: 256917

  • Lawyerprecioso
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Oscar:

    El artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo sí permite que se descuenten a los trabajadores deudas por errores, perdias o averías pero dicho descuento no puede ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo y no podrá ser mayor al salario de un mes en su conjunto. Si le esta descontando mas del 30% del excedente de su salario mínimo o le ha descontado más de lo que equivaldría a un mes de su salario, es ilegal.

     

    SAludos