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AutorRespuesta No: 256917
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2012 11:04 2012-03-05 11:04 desde IP: 189.239.83.204
Estimado Oscar:
El artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo sí permite que se descuenten a los trabajadores deudas por errores, perdias o averías pero dicho descuento no puede ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo y no podrá ser mayor al salario de un mes en su conjunto. Si le esta descontando mas del 30% del excedente de su salario mínimo o le ha descontado más de lo que equivaldría a un mes de su salario, es ilegal.
SAludos
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