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  • Consulta : 140568
  • Autor : daniel2083
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  • daniel2083
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bien cerillo, alguien mas que quiera dar su opinion? yo en lo personal encontre esta tesis que les parece al caso en particular?

    CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN PRESENTADA OPORTUNAMENTE Y QUE CONFORME A LA ETAPA PROCESAL IMPULSA EL PROCEDIMIENTO (SOLICITUD DE APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO), ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, AUNQUE NO SE HAYA ACORDADO CONFORME A LO PETICIONADO.

    El fundamento de la institución jurídica denominada caducidad, se apoya básicamente en dos motivos: el primero relacionado con el principio dispositivo, que es de orden subjetivo y se traduce en la intención de las partes de abandonar el proceso, lo que se refleja en su desinterés por continuar y culminar con éste; y el segundo, de orden objetivo, que descansa en la necesidad de evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo que generaría inseguridad jurídica. Este criterio objetivo también tiene fundamento en el interés propio del Estado de liberar a sus propios órganos de la necesidad de impulsar los procesos y emitir la resolución correspondiente, sustituyendo las cargas y obligaciones procesales de las partes, cuando éstas evidentemente abandonan su causa. En ese contexto, el artículo 1076 del Código de Comercio contempla esta situación, al precisar que la caducidad de la instancia opera cuando no hubiere promoción de cualquiera de las partes, en un plazo de ciento veinte días, dando impulso al procedimiento para su continuación y conclusión. Consecuentemente, la promoción de la actora en la que solicita se abra el juicio a prueba es apta para interrumpir el término a que alude el referido artículo 1076 e impulsa el procedimiento, máxime si se presentó oportunamente y conforme a la etapa procesal, toda vez que previamente la autoridad judicial, a solicitud de la actora, decretó la rebeldía de ley en que incurrieron los demandados, luego, el siguiente estadio es la apertura de pruebas, lo cual demuestra el interés de la demandante de mantener viva la instancia, en virtud de que buscaba activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuar hasta el dictado del fallo de fondo. No es óbice a lo anterior el hecho de que el Juez de primera instancia no haya acordado conforme a lo peticionado bajo la estimación de que aún no había sido emplazada otra demandada ni desahogada la prevención para acordar lo relativo al desistimiento de la prosecución del juicio en contra de la citada persona, pues de haberse esperado a que se emplazara podría actualizar la caducidad de la instancia, dado que ésta opera de pleno derecho y en cualquier estado del juicio.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

    Clave: XIV.C.A., Núm.: J/23

    Amparo directo 614/2009. **********. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.

    Amparo directo 615/2009. Nelly Guadalupe García Navedo. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.

    Amparo directo 616/2009. Noemí García Navedo. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.

    Amparo directo 617/2009. Martín Alberto García Navedo. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.

    Amparo directo 618/2009. Nelly del Rosario Canto Ruiz. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.

     

    Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios

    Temas:

    Derecho Civil.
    Derecho Mercantil.
    Derecho Procesal.