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  • Consulta : 140545
  • Autor : usuario 7
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  • Autor
    Respuesta No: 258305

  • usuario 7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    todo mi corazon y mis oraciones estan contigo y tus hijitos, de verdad comparto tu dolor en el alma y me siento muy triste, e pasado por esto 4 años y de verdad le suplico a Diosito que te ayude, nosotros promovimos un amparo que afortunadamente nos condecieron xq mi bebe no habia sido reprsentado en juiciio y gracias a eso se ordeno la reposicion del procedimiento, fue basicamente referido en la sig. tesis, espero te ayude en algo y de verdad no pierdas la fe que Diosito te haga ese milagro, estoy contigo con toda mi alma.

    MENOR DE EDAD. EN EL PROCESO RELATIVO A LA RESTITUCIÓN A SU PAÍS DE ORIGEN, DEBE RESPETARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.

     

    En el procedimiento relativo a la restitución de un menor a su país de origen, debe otorgarse la posibilidad de defensa, tanto al menor como a la persona que represente sus intereses, para darles oportunidad de acreditar con los elementos de convicción conducentes: 1) Las razones por las cuales puede ser perjudicial la reintegración del menor; 2) Que la oposición a la restitución es legal; o bien, 3) Que se actualizan alguno o algunos de los supuestos de no restitución, contenidos en el artículo 13 del Decreto Promulgatorio de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 20/97. Mirta Inés Penayo Alvez y Maximiliano Germán Cintio Penayo. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.