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  • Consulta : 140507
  • Autor : falpuche
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  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Como primer punto: ya le solicitó al Presidente de la Junta la ejecución del laudo?

    Los laudos no se ejecutan de oficio.

    Tiene usted que solicitarle por escrito al Presidente de la Junta que dictó el laudo lo ejecute y señalarle las cantidades por las cuales se va a ejecutar, que son las mismas que aparecen en el laudo, más la actualizaciónd e los salarios caídos al día en que pida la ejecución.

    Entonces, el Presidente dictará un auto de requerimiento de pago y embargo, comisionando al actuario de la Junta para que requiera de pago al patrón y, no haciéndolo,s e le embarguen bienes de su propiedad suficientes para cubrir las cantidades laudadas.

    Saludos.