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AutorRespuesta No: 256415
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 22:10 2012-02-29 22:10 desde IP: 201.141.70.198
Es de aclarar que no es lo mismo obtener un Laudo a favor, que cobrarlo, Usted no puede acudir a la Junta a "recoger lo que gané" ... Debe esperar a que cause ejecutoria ya que la contraria tiene derecho a promover el amparo. Si el laudo ya está fime, su abogado debe presentar un escrito solicitando la aclaración y corrección de su apellido, una vez que cause ejecutorio entonces podrá solicitar el embargo a efecto de poder entonces sí, "recoger lo que ganó"...
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