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  • Consulta : 140307
  • Autor : Rosales33@
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  • Autor
    Respuesta No: 256413

  • Rosales33@
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Precisamente hoy un amigo en el juzgado me facilito el expedient sin tener personalida, se que no se debe hacer pero en fin, los incidents fueron desechados por ya haberse levantado la providencia cautelar mediante sentencia interlocutoria, cuando el mismo código refiere que la reclamación podrá hacerse hasta antes de sentencia. lo cual me hace razonar solo en a sentencia definitiva, ya que para decretar la interlocutoria debido a la urgencia de los alimentos, no se le da vista al demandado, basta con que solo la parte actora presente sus testigo aleccionados para manifestar los ingresos, monto y forma en que obtiene los mismos, por lo que sigo pensando que es procedente la reclamación.

    Por cuanto a el desechamiento de la prueba pericial, la notificación fue hecha por boletin, esto me beneficia de alguna manera? debio ser notificado el desechamiento de manera personal?

    En el expediente se encuentran informe de autoridades que indican que no tiene locales comerciales, ni ganaderia registrada, ni propiedad alguna, cuenta bancaria o vehiculo automotor de cuallquier tipo, eso me beneficia en alguna medida? y lo puedo reforzar con testigos y la confesional que se practicara a la actora?

    gracias por sus respuestas previas y posteriores.