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  • Consulta : 140247
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 256255

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El forista de la ley y el orden con acierto contestó el punto medular de la suspensión de derechos civiles, pero debe tener en cuenta que la suspensión de derechos civiles en general se refiere a la capacidad de ejercicio para hacerlos valer por sí mismo.

    El preso no deja de ser hijo de alguien que falleció y por tanto titular de derechos hereditarios ya sea en sucesión intestamentaria o testamentaria. Obviamente no puede comparecer por sí mismo a deducir tales derechos si está privado de su libertad, pero ello no significa que a través de apoderado pueda comparecer a juicio.

    El padre de familia preso no por eso deja de ser titular de los derechos inherentes a la patria potestad, pero como se halla privado de su libertad, es claro que el diverso progenitor será el único que estará legitimado para ejercer tal potestad.

    Así le puedo relacionar múltiples ejemplos.

    Saludos cordiales.