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  • Consulta : 140247
  • Autor : LAWANDORDER
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  • LAWANDORDER
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    (Resumen de Actividades)

    Mientras no se dicte sentencia sobre la causa penal instruida, el presunto gozará de todos sus derechos politicos y civiles, en virtud de lo anterior cito la siguiente tesis:

    Registro No.

    227726

    Localización:

    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    IV, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989
    Página: 711
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DERECHOS CIVILES. QUE UN INDIVIDUO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD. NO IMPLICA LA NULIDAD DE LOS ACTOS CIVILES QUE REALICE.

    La circunstancia de que en el momento de realizarse la compraventa de un inmueble, el vendedor se encuentre compurgando una sanción que le priva de su libertad personal, ello no implica la nulidad del acto traslativo de dominio ni que se encuentre privado de sus derechos civiles, en razón de que no existe disposición expresa que prohíba llevar a cabo en las condiciones referidas el acto contractual.

    codigo penal federal:
    Suspensión de derechos
    Artículo 45.- La suspensión de derechos es de dos clases:
    I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
    II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.
    En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
    En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
    Artículo 46.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.