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AutorRespuesta No: 255535
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 15:37 2012-02-22 15:37 desde IP: 189.181.78.118
Mi estimada consultante Magdapik
Mire, estando en el entendido de que por ahí pudieran aparecer personas aprovechadas y sin escrúpulos (QUE RARO…?????), le transcribo parte de la normatividad aplicable:
Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
II. Musical, con o sin letra;
Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.
El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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