Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 139523
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4424
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 255535

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Magdapik

    Mire, estando en el entendido de que por ahí pudieran aparecer personas aprovechadas y sin escrúpulos (QUE RARO…?????), le transcribo parte de la normatividad aplicable:

    Ley Federal del Derecho de Autor

    Artículo 3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser  divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

    Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

    II.  Musical, con o sin letra;

    Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por  cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

    El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE