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  • Consulta : 138784
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Nela_05:

    Mire, aparte de lo que le sugiere en una forma muy acertada la Lic ILIANAVE (SALUDOS) , pude también acercarse al Ministerio Publico de su localidad (Chihuahua) a denunciar los hechos que detalla:

    Código Penal de Chihuahua

    TÍTULO OCTAVO

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA

    CAPÍTULO I

    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

    ARTÍCULO 181.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a ochenta veces  el salario, al que injustificadamente deje de cumplir obligaciones alimentarias nacidas del matrimonio, la filiación o el concubinato.

    La obligación alimentaria se entenderá en los términos del Código Civil del Estado.

    ARTÍCULO 181 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de

    eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, o que una resolución judicial le haya impuesto, se le aplicarán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el salario y como reparación del daño, el pago de las cantidades que dejaran de suministrarse.

    ARTÍCULO 182.- Estos delitos se perseguirán por querella del ofendido o de su representante y a falta o en ausencia de éste, la querella podrá presentarse por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, ya sea estatal o municipal o por los Sistemas del Desarrollo Integral de la Familia municipales en los lugares donde no se cuente con las anteriores. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1053/01 VIII P.E. publicado en Periódico Oficial No. 83 del 17 de octubre del 2001]

    Para que el perdón otorgado por el ofendido o su representante legítimo pueda operar, deberá pagar el inculpado todas las cantidades que por este concepto haya dejado de ministrar.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE