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AutorRespuesta No: 254844
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 17:55 2012-02-15 17:55 desde IP: 189.240.232.112
Mi estimada consultante Nela_05:
Mire, aparte de lo que le sugiere en una forma muy acertada la Lic ILIANAVE (SALUDOS) , pude también acercarse al Ministerio Publico de su localidad (Chihuahua) a denunciar los hechos que detalla:
Código Penal de Chihuahua
TÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO I
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 181.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a ochenta veces el salario, al que injustificadamente deje de cumplir obligaciones alimentarias nacidas del matrimonio, la filiación o el concubinato.
La obligación alimentaria se entenderá en los términos del Código Civil del Estado.
ARTÍCULO 181 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de
eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, o que una resolución judicial le haya impuesto, se le aplicarán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el salario y como reparación del daño, el pago de las cantidades que dejaran de suministrarse.
ARTÍCULO 182.- Estos delitos se perseguirán por querella del ofendido o de su representante y a falta o en ausencia de éste, la querella podrá presentarse por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, ya sea estatal o municipal o por los Sistemas del Desarrollo Integral de la Familia municipales en los lugares donde no se cuente con las anteriores. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1053/01 VIII P.E. publicado en Periódico Oficial No. 83 del 17 de octubre del 2001]
Para que el perdón otorgado por el ofendido o su representante legítimo pueda operar, deberá pagar el inculpado todas las cantidades que por este concepto haya dejado de ministrar.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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