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  • Consulta : 138755
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En relación a la prima de antigüedad le comento que los trabajadores al servicio del Estado,  rigen sus relaciones laborales con el Estado conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo Burocrático, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

    En tal sentido dicha prima de antiguedad no se contempla en el ordenamiento legal antes citado y por lo tanto no les corresponde esa prestación.

    Para mayor claridad, le dejo el contenido de la siguiente jurisprudencia:

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Agosto de 2010
    Página: 2076
    Tesis: XIX.2o.P.T. J/4
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

     

    "PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. PARA EFECTOS DE SU PAGO NO DEBE COMARSE EL TIEMPO INICIALMENTE LABORADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TODA VEZ QUE SU RELACIÓN LABORAL SE REGÍA POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, Y EN ÉSTA NO SE PREVÉ DICHO BENEFICIO. Los trabajadores que laboran para la Secretaría de Educación Pública, dependiente del Gobierno Federal, no tienen derecho a la prima de antigüedad, porque sus relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), y dichos ordenamientos no establecen este beneficio; sin embargo, si los empleados que trabajaban en la dependencia pasaron a laborar para la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, sí tienen derecho a aquélla en términos del artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en virtud de haberse modificado el vínculo laboral con motivo del convenio del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado el 18 de mayo de 1992 por la Federación y, entre otros, el Estado de Tamaulipas, conforme al cual la titularidad de esa relación laboral fue transferida al gobierno estatal por conducto de su Secretaría de Educación; y, por tanto, el régimen aplicable a tal nexo jurídico es el previsto en el numeral 116, fracción VI, de la Constitución Federal, que dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes expedidas por las Legislaturas Locales, con base en el citado artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias; de donde se concluye que el tiempo laborado inicialmente para la administración pública federal no debe comarse para efectos del pago de la prima de antigüedad, por no encontrarse prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado."

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 720/2007. **********. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.

    Amparo directo 298/2008. Blanca Esthela Pérez Tinajero. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.

    Amparo directo 130/2009. Rogelio Gaza Mata. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Lara Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Sonia Marisela Vargas Mansilla.

    Amparo directo 166/2009. Ma. del Carmen González Gracia. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.

    Amparo directo 296/2009. Jorge Vega Pérez. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.

    Nota: Por ejecutoria del 24 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.