Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138714
  • Autor : Abogadojos
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 318
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 254821

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede intentarlo, si usted en sus prestaciones no solicita el pago de rentas, ni de reparacion del daño, no se lo van a conceder de oficio,... lo suyo es cosa juzgada.. lo que debe hacer es devolver la cantidad de dinero, consignandola en el juzgado y solicitar en base a ello la entrega del inmueble.