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  • Consulta : 138707
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 254774

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sin conocer el asunto en concreto, le puedo decir que su proceso es más común de lo piensa. Es perfectamente normal que se demande a varias personas físicas y morales como codemandados, también es perfectamente normal que su abogado se desistierta de la acción de quienes no pudieron ser notificados (si estos en realidad no tienen relación laboral), también es perfectamente normal que el abogado o abogados de la patronal presentaran incidente de litis consorcio pasivo necesario, asi como cuanto incidente se les ocurran.

    Efectos del litisconsorcio necesario:

    1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (Ej: allanamiento, desistimiento, etc.) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc.).

    2) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos.

    3) Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás.

    4) El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás.

    5) La sentencia debe ser igual para todos.

     

    Como el desistimiento fue únicamente para los codemandados no notificados, en realidad en nada afecta a su demanda, es una táctica pero que puede perjudicar más a la parte demandado porque siguen corriendo los salrios caídos. En realidad Usted debe preguntarle a su abogado para que le explique con claridad. Por último le informo que no es lo mismo ganar un juicio que cobrarlo.