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  • Consulta : 138703
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 254898

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches,

    En primer lugar, sin el afan de ofender a la consultante considero que quien deberia de estar preocupado por que hacer, o que no hacer, es el padre del menor.

    En segundo lugar, la consultante o mas bien el hermano debe proporcionar el siguiente dato; ¿el menor fue registrado por ambos padres?... como abogado no podemos dar una asesoria idonea desconociendo datos de primera importancia.

    En tercer lugar;  y aventurandonos a pensar que el hermano registro al menor, desde luego que lo correcto es que consigne una cantidad por concepto de alimentos ante el Juez de lo Familiar o Civil competente, transcurrido uno o dos meses, podra demandar la convivencia con el menor..

    Saludos!!