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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 22:59 2012-02-15 22:59 desde IP: 189.236.45.172
Buenas noches,
En primer lugar, sin el afan de ofender a la consultante considero que quien deberia de estar preocupado por que hacer, o que no hacer, es el padre del menor.
En segundo lugar, la consultante o mas bien el hermano debe proporcionar el siguiente dato; ¿el menor fue registrado por ambos padres?... como abogado no podemos dar una asesoria idonea desconociendo datos de primera importancia.
En tercer lugar; y aventurandonos a pensar que el hermano registro al menor, desde luego que lo correcto es que consigne una cantidad por concepto de alimentos ante el Juez de lo Familiar o Civil competente, transcurrido uno o dos meses, podra demandar la convivencia con el menor..
Saludos!!
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