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  • Consulta : 138529
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 254521

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De una revisión superficial a la Ley que comenta, tanto a la Federal como a la del Distrito Federal, no se advierte nada de lo que le comentó su empleado.

    Si dentro de las prestaciones que tienen contempladas Usted y su empleado, no se encuentra previsto tal beneficio, no está obligado a proporcionarlo, pues si bien es cierto que la igualdad entre hombres y mujeres es importante, también lo es que los días que se le otorgan a las madres trabajadoras antes y después del parto, es por la cuestión FÍSICA que implica tener un hijo.

    No es un permiso por gracia o hacerle un favor a las mujeres, sino que FÍSICAMENTE la mujer requiere descansar antes y después de dar a luz, para no poner en riesgo su integridad física.

    Así que lo más seguro es que su empleado se lo esté "cuenteando", por lo que le recomiendo que no caiga en su juego y le informe que si de verdad está previsto ese permiso en la Ley, que lo demande como corresponda...

    Suerte!