Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138458
  • Autor : kokoduro1
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1321
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3678
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 254742

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Efectivamnete,  cuando una de la spartes muere, queda la obligaciòn de avisar que este hecho a ocurrido,  y con ello suspender las actividades procesales; si  estas psan de 6 meses, deben caducar, pero el juez de la causa, puede señalar que la continuaciòn del proceso se ha de dar una vez que se haya nombrado  el Albacea de la sucesiòn; pero caducada la acciòn procesal o intancial,  hasta que no haya una sucesiòn, no podra demandar, mientras mas tiempo pase, menos obligaciones  quedan poendientes,  como un ejemplo, en Gaunajuato,  las sucesiones intestamentarias las inician 10 años despues, para dejar que los mas viejos  que tuvieran derecho mueran y que los jovenes no participen, porque desconoce el estado de las cosas, asi  como que si hay deudas, estas hayan preswxrito, si se denota, los juicios los llevan puros VIEJITOS, alimañas que solo buscan quedarse con lo mas posible de los bienes del muerto.

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.