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  • Consulta : 138016
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 253815

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Usted está confundiendo la prima de antigüedad, con la indemnización de 2O días, que solo se paga, cuando se demanda la reinstalación, en lugar de la indemnización constitucional y no se le reintala si gana el juicio.

    Y tampoco confunda la Procuraduría de la Defensa del Trabajo PROFEDET (Que procura la defensa de los derechos del trabajador), con la Junta de Conciliación y Arbitraje (Que  es el tribunal donde se imparte justicia laboral y se supone neutral, no puede tomar partido supuestamente), por lo que debe acudir a la PROFEDET.