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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 00:34 2012-02-08 00:34 desde IP: 187.149.228.217
Usted está confundiendo la prima de antigüedad, con la indemnización de 2O días, que solo se paga, cuando se demanda la reinstalación, en lugar de la indemnización constitucional y no se le reintala si gana el juicio.
Y tampoco confunda la Procuraduría de la Defensa del Trabajo PROFEDET (Que procura la defensa de los derechos del trabajador), con la Junta de Conciliación y Arbitraje (Que es el tribunal donde se imparte justicia laboral y se supone neutral, no puede tomar partido supuestamente), por lo que debe acudir a la PROFEDET.
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