Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 137941
  • Autor : SHREK
  • Consultas en Foro: 19
  • Respuestas en Foro: 328
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3671
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 253773

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante, el automovil no se considera una extención del domicilio de una persona (que yo sepa no), pero si se considera parte de los bienes que posee una persona. Por lo cual yo le comento que el fundamento legal lo encontramos en el artículo 16 constitucional, el cual nos indica:

     

    Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    (reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 18 de junio de 2008)

    Como lo indica el articulo anterior, este es el fundamento legal para impedir una revisión, no solo en el vehiculo, si no tambien en su domicilio, siempre y cuando no exista una orden de cateo o de operativo respectivamente.