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  • Consulta : 137759
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 253659

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     

    De conformidad con la ley general para el control del tabaco,  usted puede importar cigarros de indonesia, para establecer su negocio en territorio mexicano, los tramites y precios dependen de la cantidad de cigarro, en el mercado nacional ya existen marcas no conocidas de cigarros de indonesia con precio  de $150 pesos el paquete con veinte cajetillas de 20 cigarros cada una costo muy por debajo de las marcas lideres, contra precios de hasta $38 por cajetillas de distribución nacional

     

       Como medida de protección Industrial no puede importar cajetillas de cigarros de las marcas que aquí se producen como Malboro, boots, camel etc, por que la industria tabaquera no se lo permitirá por que les afectaría, para apoyar mi argumentación trascribo los siguientes:

     

     

    LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

     

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008

     

    TEXTO VIGENTE

    Última reforma publicada DOF 06-01-2010

     

    Título Segundo

    Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco

     

    Capítulo Único

     

     

     

    Artículo 31.Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco.

     

    Artículo 32.La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

     

    I.Los importadores y distribuidores deberán tener domicilio en México;

     

    II.Podrán importarse los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

     

    III.La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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