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  • Consulta : 137759
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  • Autor
    Respuesta No: 253614

  • Anonymous
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos, hace un tiempo escribí a la web del SAT para una importación de un electrónico, para uso personal, esto me respondieron:

     

    Estimado Usuario,

    Buenas tardes.

     

    En relación a su consulta le informo que, todas las mercancías que ingresen al país se encuentran obligadas al pago de impuestos, así como al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, de acuerdo con la normatividad establecida para el caso concreto.

    ……..

     

    Al respecto, si usted realiza una compra por internet u otro medio y dicha mercancía va a ingresar al país a través de una empresa de mensajería o paquetería, o a través del servicio postal, deberá sujetarse a lo siguiente:

     

    Envío a través de empresas de mensajería y paquetería:

     

    • En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.

     

    • Si el costo de la mercancía es mayor a 50 dólares, deberá realizar el pago de impuestos, aplicando las siguientes tasas al valor en aduana de su mercancía:

     

    Ropa y calzado                                             51.73%

    Bebidas con contenido alcohólico                 76.98%, 82.17% o 114.40% (Dependiendo de los grados GL de la Bebida)

    Cigarros con filtro y sin filtro                         615.33%

    Puros                                                             475.88%

    Cualquier otra mercancía                              16%

     

    • Deberá demostrar el valor de las mercancías, mediante la factura, guía aérea o documento de embarque de su mercancía, adicionado con el costo del envío de la misma y todo gasto atribuible a la importación de su mercancía. Si la mercancía o alguno de los documentos no establecen el valor de las mismas, la autoridad aduanera podrá proceder a determinar el mismo.

     

    • Las mercancías deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, se encuentre sujeta la mercancía.

     

    Envío a través del servicio postal:

     

    ·         Podrá importar sin el pago de impuestos, ni la utilización de agente aduanal, las mercancías cuyo valor no exceda de 300 dólares y no se encuentre sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, o bienes de consumo personal usados o nuevos, que por su naturaleza no puedan ser objeto de comercialización.

    ·         Podrá importar mercancía cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, pagando las tasas anteriormente mencionadas, mediante la utilización de la “Boleta Aduanal”. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del derecho al trámite aduanero ni podrán deducirse para efectos fiscales.

    ·         Deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

     

    Bajo estos supuestos, no podrán importar mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.

     

    Nota: Dichas importaciones no podrán deducirse para efectos fiscales.

     

    En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley Aduanera.

     

    En caso de no contar con los servicios de un agente aduanal, puede contactar alguno en las siguientes confederaciones:

     

    • Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
      Teléfonos 01 (55) 33 00 75 00 en México, D.F.
      Página de Internet: "//caaarem/" target="_blank" title="//caaarem/"> caaarem

    • Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)
      Teléfonos 01 (55) 57 86 81 90 en el D.F. o 01 (800) 702 04 22 Lada Nacional
      Página de Internet: "//claa/" target="_blank" title="//claa/"> claa

     

    Para cualquier duda o aclaración, podrá comunicarse a la Administración  Central de Regulación Aduanera a través de este mismo medio o a través de la página electrónica "//aduanas.gob/" target="_blank">aduanas.gob con la ruta “Contáctenos / Consultas”.  

     

    “La respuesta a la consulta planteada se emite exclusivamente con fines de orientación, con base en lo manifestado por el promovente por correo electrónico, sin prejuzgar sobre la veracidad de lo manifestado, por lo que quedan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad y no genera derechos ni obligaciones al promovente distintos de los previstos en la legislación aplicable. En caso de estimarlo conveniente, el promovente podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad competente, cumpliendo con los requisitos previstos por el código fiscal de la federación, en el entendido de que de conformidad con el artículo 34 del código fiscal de la federación, las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas realicen los interesados individualmente.”

     

     

    Espero te sea de utilidad.