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  • Consulta : 137753
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 253569

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No le pueden embargar bienes que sean de Usted, sólo pueden embargar bienes de la sucesión, pero como dice que el de cujus no dejó bienes, el crédito fiscal simplemente no lo podrán cobrar, y eso si lo ganan porque si ya en dos ocasiones se declaró la nulidad para efectos, la tercera será lisa y llana (sin conocer el asunto) pero aún no lográndola, no existiendo bienes, nada tienen que ver los del albacea ya que éste sólo responde por el total de la masa hereditaria.