- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 137501
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 253318
-
Fecha de respuesta: Jueves 02 de Febrero de 2012 19:03 2012-02-02 19:03 desde IP: 187.158.139.36
Sí es posible, pero recomiendo que ese poder especial sea otorgado en escritura pública, que es el requisito que los códigos civiles y familiares en la actualidad vienen exigiendo para la adopción y el reconocimiento de hijos.
Consulte con un Notario Público sobre este particular.
Saludos.
-
Autor