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  • Consulta : 137501
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 253318

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí es posible, pero recomiendo que ese poder especial sea otorgado en escritura pública, que es el requisito que los códigos civiles y familiares en la actualidad vienen exigiendo para la adopción y el reconocimiento de hijos.

    Consulte con un Notario Público sobre este particular.

    Saludos.