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  • Consulta : 137493
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 254212

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     clobutterfly, reciba saludos afectuosos de mi parte.

    SALVO LA MEJOR OPINIÓN DE LOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA FAMILIAR Y PENAL, voy a tratar de coadyuvar  con mi opinión sobre su consulta, que me parece muy compleja, tanto por los hechos mismos, como por la razón de que usted se encuentra fuera del país.

    En su consulta no señala la causa de que la demanda que pretendió interponer con “Apoyo” del DIF, no prosperara, y considero que es importante saber porque no prosperó, dado que el incumplimiento en el pago de pensiones, en la forma y monto en que se acordó, en el convenio de divorcio ratificado y sentenciado por el juez, da lugar a que se le demande a su exmarido, por el pago retroactivo del total de lo adeudado (Hasta por 10 años), el cumplimiento parcial del pago, no lo exime de pagar la proporción omitida, incluso se le puede demandar por el total de las pensiones, desde el momento en que se sentenció el divorcio y el deberá comprobar el pago parcial o total de la pensión, al exponer sus excepciones y defensas en la contestación de la demanda.

    La desaparición del padre, con el fin de evadir sus obligaciones como deudor alimentario, es causal de denuncia ante el ministerio público, por el delito de abandono de las obligaciones alimentarias o el análogo establecido en el Código Penal de su localidad (Habría que verificar si ya prescribió la acción). Aunque el pago parcial realizado probablemente lo podría eximir o atenuar. No menciona a cargo de quién quedaron sus hijos, al dejar usted del país, pero deduzco que a cargo de sus suegros, lo que complica el escenario jurídico, pues al quedar asimilados a su hogar, eso equivale al cumplimiento de la pensión alimenticia por parte de la rama familiar paterna, Y si usted no mandó dinero para sus alimentos o mandándolo no puede comprobar el concepto del envió fehacientemente, pues allí se la pueden revirar, también por el delito de abandono de las obligaciones alimentarias, pues la obligación alimentaria es de ambos padres, cuando ambos reciben ingresos monetarios, deben contribuir en la medida de sus posibilidades y de las necesidades de sus hijos.

    El que su marido, en complicidad con su hermana, le haya exigido dinero a cambio de la autorización para que sus hijos abandonen el país, es una conducta tipificada como delito de extorsión. Pero habría que probarlo en juicio. El convenio notarial puede ser objetado de invalidez dado que se encuentra viciado de origen, ya que su consentimiento, fue arrancado bajo coerción moral, Además los derechos alimentarios son irrenunciables e   i m p r e s c r p t i b l e s, por lo que dicha estipulación pienso que debe ser tomada como no puesta, dado que contraviene los preceptos legales.

    Como veo su problema, no se basa solo en la falta de capital, pues el estado garantiza el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, por medio de la defensoría de oficio o social (Gratuita), aunque habrá que reconocer que la calidad, atención ágil e interés en los asuntos, no suelen ser los más idóneos. Por otra parte también existen diversas instancias (1/a, 2/a y 3/a) de impartición de justicia, para asegurar que las resoluciones judiciales, sean correctamente motivadas y fundamentadas legalmente, y que una sentencia tenga pleno sustento jurídico, pudiéndose ahora incluso recurrir a una “Cuarta instancia” por así llamarla, ante los tribunales internacionales cuando existe violación de los derechos humanos.

    Dado la complejidad de su asunto, el principal problema es que usted se encuentre fuera del país, y eso si le obligaría a recurrir a abogados particulares. Que en entrevista personal, se impongan de todos los hechos y de los medios probatorios que pudiera usted tener, para estudiar a fondo su caso y plantear la estrategia legal para su solución. Y eso si representaría tener que contar con recursos económicos para ello. Usted no menciona en que país se encuentra, pero en Estados Unidos de América y probablemente en otros países, existen asociaciones de inmigrantes, que cuentan con asesores jurídicos para auxiliar a los connacionales y aunque generalmente se enfocan a asuntos en el lugar de residencia, tal vez le puedan orientar a donde recurrir para que le asesoren jurídicamente, otra posibilidad puede ser preguntar donde se la pueden proporcionar, en la embajada o el consulado de México.