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  • Consulta : 137168
  • Autor : clobutterfly
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  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultora:

    No soy abogada pero comparto su angustia  y, leyendo el Código Civil Federal de México, encontré un artículo que quizás le pueda servir:

     

    Artículo 1156.-

     El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas

    por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como

    propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha

    consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

     

     Si ustedes han habitado y pagado por los servicios de agua, luz, etc., y además se han hecho responsables del predial tienen todo el derecho de promover un demanda ante un juzgado para que se les otorgue dicho bien pues tienen cómo comprobarlo: son descendientes directos de la propietaria de dicho bien inmueble.

    Buena suerte.