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  • Consulta : 136918
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 256627

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los cuarenta y cinco días hábiles son los que la Ley concede a los gobernados para ejercer las acciones legales ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En particular en contra de la empresa de "Clase Mundial" por tratarse de un monopolio del Estado, para efectos del Código Federal de Procedimiento Contencioso Adminstrativo, se considera como autoridad y en consecuencia sus actos se pueden impugnar ante este Tribual. Pero como el recibo de cobro es bimestral, aunque los agravios (cobros elevados) se iniciaran desde el año 2010 (año de la extinción de CFE) no puede considerarse prescrita la acción ya que el simple hecho de seguir cobrando bimestre a bimestre con tarifas ilegales, actualiza los 45 días, a eso se le denomina tracto sucesivo.