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AutorRespuesta No: 252538
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Enero de 2012 19:14 2012-01-26 19:14 desde IP: 189.228.182.246
El artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México en ninguna de sus 19 fracciones contempla la causal de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTÉRES, así que de entrada tendrá usted que buscar otra causal de las enumeradas en el precepto que le señalo de otra manera no va a properar. Saludos. Consulte a su Abogado de confianza.
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