Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 136708
  • Autor : law and rp
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 287
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 252547

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Seguramente su tío al momento de adquirir el inmueble obtuvo las escrituras y a la par celebró un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, por lo que en tal sentido deberá en primer término cancelarse la hipoteca y acto seguido escriturar en favor de sus padres, en su defecto otorgar a los mismos o a un tercero de confianza poder para actos de administración y dominio irrevocable para que puedan escriturar cuando les fuera posible o bien enajenar, vender, ceder, hipotecar, etcétera el inmueble sin necesidad de la autorización de su Tio.