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AutorRespuesta No: 252528
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Enero de 2012 15:12 2012-01-26 15:12 desde IP: 187.195.70.142
SI EL CONDOMINIO ESTA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN LOS ESTATUTOS DEL MISMO SE DEBE PREVER LA FORMA DE RENUNCIA Y ELECCION DEL ADMINISTRADOR DEL MISMO, PARA LO CUAL POR REGLA GENERAL SE DEBE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA DE CONDOMINOS EN DONDE SE DEBE VOTAR POR UN NUEVO ADMINISTRADOR.
RECIBA UN CORDIAL SALUDO.
A SUS ORDENES AL
3--6--0---0--5--2---9---3
LIC. GARDUÑO.
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