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  • Consulta : 136707
  • Autor : CONSULTORIADEGRUPO45
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  • Autor
    Respuesta No: 252528

  • CONSULTORIADEGRUPO45
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI EL CONDOMINIO ESTA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN LOS ESTATUTOS DEL MISMO SE DEBE PREVER LA FORMA DE RENUNCIA Y ELECCION DEL ADMINISTRADOR DEL MISMO, PARA LO CUAL POR REGLA GENERAL SE DEBE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA DE CONDOMINOS EN DONDE SE DEBE VOTAR POR UN NUEVO ADMINISTRADOR.

    RECIBA UN CORDIAL SALUDO.

    A SUS ORDENES AL

    3--6--0---0--5--2---9---3

    LIC. GARDUÑO.