Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 136664
  • Autor : Héctor Robles
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 24
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 346214

  • Héctor Robles
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala en su Articulo 49 que la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados podrá interponer recurso de revisión; en teerminos del principio de definitividad, usted debera de seguir el procedimiento establecido en la ley para despues acudir a otras instancias, pues de no hacerlo, existe la posobilidad de que cualquier otro procedimiento que realice sea desechado.

    Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado

    Tel: 0445529518851

    roblesroblesabogados

    facebook: https://facebook/abogadosrobles