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- Consulta : 136664
- Autor : Héctor Robles
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AutorRespuesta No: 346214
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Marzo de 2014 21:37 2014-03-18 21:37 desde IP: 189.191.102.188
En respuesta a su consulta, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala en su Articulo 49 que la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados podrá interponer recurso de revisión; en teerminos del principio de definitividad, usted debera de seguir el procedimiento establecido en la ley para despues acudir a otras instancias, pues de no hacerlo, existe la posobilidad de que cualquier otro procedimiento que realice sea desechado.
Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado
Tel: 0445529518851
roblesroblesabogados
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