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AutorRespuesta No: 252512
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Enero de 2012 10:49 2012-01-26 10:49 desde IP: 189.228.182.246
Consulte a su Abogado de confianza el le orientará en razón a los medios probatorios para acreditar que el acreedor alimentista no debe percibir la pensión.
Saludos.
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