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  • Consulta : 136657
  • Autor : law and rp
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    Respuesta No: 252512

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consulte a su Abogado de confianza el le orientará en razón a los medios probatorios para acreditar que el acreedor alimentista no debe percibir la pensión.

     

    Saludos.