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  • Consulta : 136479
  • Autor : IAASA
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    Respuesta No: 252392

  • IAASA
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    (Resumen de Actividades)

    ABOGADO POTOSINO: Muy breve pero concreta y sustanciosa su respuesta, la cual complementada con ls anteriores, ya me deja mas claro el asunto. O sea que en el Ordinario Mercantil , si se pueden ofrecer pruebas que no hayan sido anunciadas en los escritos de demanda, contestación y reconvención, pero en el ejecutivo no.

    Salu2 a to2, muchas gracias por su respuesta, ya mañana veremos que otro debate se me ocurre... :-)