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AutorRespuesta No: 252392
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 00:01 2012-01-25 00:01 desde IP: 189.137.178.4
ABOGADO POTOSINO: Muy breve pero concreta y sustanciosa su respuesta, la cual complementada con ls anteriores, ya me deja mas claro el asunto. O sea que en el Ordinario Mercantil , si se pueden ofrecer pruebas que no hayan sido anunciadas en los escritos de demanda, contestación y reconvención, pero en el ejecutivo no.
Salu2 a to2, muchas gracias por su respuesta, ya mañana veremos que otro debate se me ocurre... :-)
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