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  • Consulta : 136479
  • Autor : abogado potosino
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  • Autor
    Respuesta No: 252387

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    creo que las respuestas a la pregunta de origen acertadamente ya las ha respondido garovalo, en resumen quiero manifestar que efectivamente en materia mercantil existe el juicio ordinario mercantil y juicio ejecutivo mercantil en el primero juicio mencionado no es necesario presentar la pruebas como confesional, inspeccion,, pericial ,  documentales excepto las fundatorias de la accion o excepcion, pues en este tipo de juicio dichas pruebas se ofrecen en la etapa correspondiente de juicio a prueba, admitiendo este juicio reconvencion, en contrario en el juicio ejecutivo mercantil necesariamente las pruebas se deben de ofrecer  unicamente al presentar o contestar la demanda puesto que posteriormente unicamente se señalan fecha y hora para el desahogo de las mismas, sin posibilidad de ofrecer otras salvo supervinientes, en caso de que se pretenda ofrecer pruebas fuera de los terminos legales establecidos el juez de oficio debe desecharlas o en su caso se debe  promover apelacion o revocacion dependiendo de la cuantia del negocio.