Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 136479
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 252330

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en materia mercantil... hay juicios  ejecutivos mercantiles... en ellos no hay reconvenciòn....

    en los juicios ordinarios mercantiles... priva otras reglas y en ellos si hay  reconvenciòn.. .

    esto no es dificil de entender... como tampoco es dificil de explicar... pero lo mas importyante es que es para peritos en materia mercantil... eso son los abogados postulantes... peritos en cada una de las materias escolares... pero cuando se dedican a una... son especialistas... y como especialista te digo...

     los jem... no tienen reconvenciòn...

    los jom...conforme a sus reglas... admiten reconvenciòn...

    en los jem... no puedes dejar de dar el ofrecimientos de medios de prueba en tu primer escrito... sea la demnda o sea la contestaciòn... y nada suple esta deficiencia...ç

    en los jom... los mediso de prueba se pueden ofrecer con la demanda o con la contestaciòn... pero  si hay un periodo de ofrecimiento...admisiòn y desahogo de pruebas.... pero la palabra magica... es admisipòn de medios d eprueba...

    servido?....

    ah!.... y lo que preguntas es logico y de simple lectura de tus libracos que mencionas... codigo de procedimientos civiles federal y codigo de comercio reformado en vigor...

    si yo no me meto a hacer dibujitos de casas... o acarrear arena... PORQUE TU QUIERES INMISCUIRTE EN EL DERECHO?