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AutorRespuesta No: 252323
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Enero de 2012 20:05 2012-01-24 20:05 desde IP: 187.144.52.102
1... en materia mercantil...no hay reconvenciòn...
2.... en los juicios ejecutivos mercantiles... y no en los ordinarios mercantiles... es necesario al demandar y al contestar .... presentar los medios de prueba... sin este requisito... no tuvo caso el contenido de la demanda o de la contestaciòn... y no hay forma de ofrecer medios de prueba en forma posterior...
ah!... y lo que preguntas es logico...
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