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  • Consulta : 136469
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 252316

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como ya procedió el corte sí puede promover un amparo en contra de éste, le pedirán que garantice. Desgraciadamente el hecho de no firmar contrato con la nueva empresa "de clase mundial" no le beneficia, toda vez que el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro le concede interés jurídico y facultades a la nueva compañia para tento prestar el servicio como para cobrarlo, sin embargo el colocar placas metálicas con la leyenda "usuario moroso" o "corte del servicio" como lo están haciendo en el Estado de México, es ilegal, incluso podría tipificarse como abuso de autoridad, ejercicio indebido del propio derecho, usurpación de funciones e incluso daño en propiedad. Por otra parte el cobro excesivo del servicio y además aplicando injustificadamente una facultad presuncional al señalar estimaciones en el recibo sindo que existe un medidor, se trata de un acto de tracto sucesivo, en consecuancia el término de cuerenta y cinco días para presentar juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justitica Fiscal y Administrativa se actualiza a partir de que Usted se enteró del nuevo recibo y no a partir de que iniciaron las irregularidades. Acuda a la Procuraduría de la Defesa del Contribuyente para que lo representen y de ser posible reúnase con sus vecinos para promover una demanda colectiva.