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  • Consulta : 136452
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 252290

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Acuda al Notario y mediante la comparecencia de su acreedor cancele la inscripción del gravamen ante el Registro Público de la Propiedad. Saludos.