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  • Consulta : 136222
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 252155

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El impuesto predial se debe pagar desde que el bien está inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, si hay requerimiento del pago del impuesto y no se atendió, puede proceder la multa y el embargo. En cuanto a la adjudicación por el fallecimiento de su padre, los herederos deben denunciar la sucesión intestamentaria, ahí una vez enviados los oficios al Archivo General de Notariaa y al registro Público de la Propiedad, se sabrá si su padre dejó testamento o no.