- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 136222
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 252155
-
Fecha de respuesta: Domingo 22 de Enero de 2012 21:23 2012-01-22 21:23 desde IP: 201.141.43.177
El impuesto predial se debe pagar desde que el bien está inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, si hay requerimiento del pago del impuesto y no se atendió, puede proceder la multa y el embargo. En cuanto a la adjudicación por el fallecimiento de su padre, los herederos deben denunciar la sucesión intestamentaria, ahí una vez enviados los oficios al Archivo General de Notariaa y al registro Público de la Propiedad, se sabrá si su padre dejó testamento o no.
-
Autor