Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 136151
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 252081

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los edictos le van a costar la mitad del valor de documento basal, además de que con ello no obtendrá ningún bien para embargar. Toda vez que ya mencionó la suerte principal, le recomiendo que hable con su cliente y le explique que se desistiéndose del aval, podrá continuar con el proceso, se dictará una sentencia condenatoria y una vez que no puede ejecutarla por ser insolvente el demandado, podrá deducir el cincuenta por ciento en su declaración anual como pérdida fiscal.