- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 136145
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3747
- : 97 %
- : 2 %
-
AutorRespuesta No: 252061
-
Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 16:14 2012-01-21 16:14 desde IP: 189.181.239.218
Mi estimada consultante Martha_quijano
Mire, en el entendido de que la solicitud se puede hacer por medio del internet (en línea) yo le sugiero que acuda a las oficinas del INFONAVIT, ya que derivado de las Reformas que acaban de ser aprobadas, en todos los casos de trabajadores fallecidos, el dinero podrá ser cobrado por cónyuges o hijos.
Le sugiero llegar muy temprano con toda la documentación con la que cuente, porque las colas están bastante grandes.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor