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  • Consulta : 135957
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 251867

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En materia de alimentos el Juez simultaneamente ordena se gire oficio a la empresa para que se haga el descuento por el porcentaje ordenado y el emplazamiento al demandado.

    La parte actora, puede solicitar la entrega del oficio y llevarlo directamente a la empresa y comienzan los descuentos, pero el emplazamiento puede no efectuarse si la parte actora no señaló el domicilio correcto del demandado o no lo encontraron en dicho domicilio.

    En tal sentido, su amigo deberá acudir al área de Recursos de su empresa para que le proporcionen los datos del Juzgado y nùmero de expediente y acudir directamente al Juzgado para darse por notificado y en el plazo de 9 días hábiles, dar contestación a la demanda, oponiendo las excepciones, defensas y probanzas que considere pertinentes para disminuir el porcentaje de pensión alimenticia.

    Es menester que se asista de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Saludos.