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  • Consulta : 135955
  • Autor : leguleyo210483
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  • Autor
    Respuesta No: 251860

  • leguleyo210483
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

    Apreciable, claris

     

    En el particular que haces referencia, una de las soluciones que no afecte a ambas partes, es la de abrir una cuenta, a nombre de tu arrendadora para que de esa forma ella cobre los dias de pago en una institución bancaria la cantidad que ampara  la renta, el hecho es que tu no incumplas lo pactado en el contrato, asimismo no seas, suceptible de que tramiten en tu contra una controversia de arrendamiento inmobiliario, platicalo con tu arrendadora, y lleguen a un acuerdo.

     

    saludos.