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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Enero de 2012 16:59 2012-01-19 16:59 desde IP: 187.145.73.53
Hola:
Apreciable, claris
En el particular que haces referencia, una de las soluciones que no afecte a ambas partes, es la de abrir una cuenta, a nombre de tu arrendadora para que de esa forma ella cobre los dias de pago en una institución bancaria la cantidad que ampara la renta, el hecho es que tu no incumplas lo pactado en el contrato, asimismo no seas, suceptible de que tramiten en tu contra una controversia de arrendamiento inmobiliario, platicalo con tu arrendadora, y lleguen a un acuerdo.
saludos.
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