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  • Consulta : 135912
  • Autor : abogaditojose
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  • Autor
    Respuesta No: 251842

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes, reciba un cordial saludo de su servidor y amigo jose flores, debe contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, para que inicie un nuevo juicio y demande la guardia y custodia, así como a nombre y representacion de su meor hijo una pension alimenticia provisional y previo juicio definitiva, su abogado sabra que hacer, pero deseo agregar que debe anexar todo como lo es: recibos de pago, notas de los gastos de su hijo como lo son de ropa, zapatos, alimentos, medico, medicinas, si cuenta con estados de cuenta de las pensiones depositadas tambien agregalas, los recibos de renta, todo sirve, tambien mencione que tiene tres testigos de todo lo narrado, lo anterior porque han cambiado las cosas y lo fundamento en el codigo de procedimientos civiles del estado de mexico de ser su consulta de este estado:

    Posibilidad de modificar sentencia ejecutoria


    Artículo 1.213.- Las sentencias dictadas en juicios de alimentos, sobre patria potestad, interdicción, procesos judiciales no contenciosos y las demás que prevengan las leyes, sólo tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; sólo podrán alterarse o modificarse mediante nuevo juicio. Podrán acudir, a través de un juicio autónomo, a solicitar la modificación de sentencia definitiva que haya determinado la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la pensión alimenticia únicamente cuando se compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma, para que proceda su recuperación.

     

    Por lo que en su caso han cambiado las circunstancia, suerte que dios lo bendiga