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AutorRespuesta No: 251530
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 16:46 2012-01-15 16:46 desde IP: 189.146.221.135
No hay forma de protegerse de ninguna demanda, más que cumpliendo con las obligaciones que podrían ser objeto de dicha demanda.
No obstante, la persona que lo quiera demandar, tiene expedito su derecho de ejercerlo en la vía y forma que mejor le convenga y Usted el de defenderse y probar que las prestaciones reclamadas son improcedentes.
Saludos.
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