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  • Consulta : 135445
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Rosen, despues de saludarlo espero sus comentarios sobre esta iniciativa presentada por una d i p u t a da ante la comision permanente el dia 20 de diciembre del 2011, la diada en cuestion anda totalmente confundida ya que como sabemos en la ley 1997 la conservación de derechos para cesantia o vejez no existe ya que el asegurado tiene el derecho de propiedad de su cuenta individual.el p roblema lo tenemos para el que se pensiona con la ley 1973 y perdio sus derechos .se requiere un transitorio que avale las dos leyes.

    Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del PRI

    Los suscrita, diada Laura Felicitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diados, presenta ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La seguridad social ha tomado importancia a nivel mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza.

    Es indudable que la clave para el crecimiento de un país es la seguridad social; especialmente en México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actualmente, más del cincuenta por ciento de la población no cuenta con cobertura de seguridad social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son las más importantes instituciones públicas en dentro de nuestro país debido al número de de personas que utilizan los servicios de dichas instituciones.

    El punto medular de esta iniciativa recae en las pensiones, que se entiende como un seguro, frente a los riesgos laborales u otras circunstancias sobrevenidas, manteniendo un nivel económico de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es una garantía indispensable para las personas que pierden o reducen su capacidad laboral.

    En la actualidad el mecanismo de las pensiones se enfrenta a muchos problemas tal es la situación tan agravante en la disminución del número de trabajadores por pensionado, el aumento en la duración de las pensiones; aunado a la exclusión total de un mercado laboral al que difícilmente podrán regresar a las personas jubiladas de más de 50 años lo cual los deja en total vulnerabilidad ante la discriminación laboral.

    Por lo mencionado, diferentes encuestas formuladas por la Asociación Mexicana de Dirección de Recursos Humanos, organizaciones sindicales y consultoras enfocadas a tópicos laborales, revelan que el temor a quedar desempleado es lo que más preocupa a los mexicanos, inclusive por encima del temor a ser víctima de la delincuencia.

    Sin embargo, basta mencionar que a diciembre de 2010, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reportó la indignante tasa de desocupación nacional de 4.94 por ciento, cifra superior a la del mismo mes del año pasado la cual se situó en 4.80 por ciento.

    Así las cosas, los miles de esfuerzos que la persona hace al juntar el mínimo de las semanas requeridas por la ley para acceder a una pensión se le ven obstaculizados, y es en este instante cuando el derechohabiente se le quebranta el objetivo primordial de la seguridad social el cual es velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades primordiales, proporcionándoles recursos financieros o determinados bienes o servicios para su correcto desarrollo y a fin de garantizar su bienestar al final de sus días del trabajador.

    Es indispensable señalar la tesis de jurisprudencia 21/2011, emitida por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, en sesión privada del diecinueve de enero del dos mil once, que hace alusión al tema que nos ocupa y determina que el artículo 150 de la ley relativa, vigente a partir del 1 de julio de 1997, que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la ley anterior. Esto conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, situados en el capítulo VI, “Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez”, en este sentido la Corte señala que:

    Para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a) Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del Capítulo V, Del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida. 1

    Como se puede observar el artículo 150 de la Ley del Seguro Social claramente excluye lo relativo al derecho de conservación por cesantía en edad avanzada, al considerar únicamente a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es aplicable la conservación de derecho a la que refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

    En este caso, lo ideal y lo que se intenta resolver con esta iniciativa es que el trabajador que haya cumplido el total de semanas cotizadas (ya sea 500 o 1250, según sea aplicable) y que haya decidido separarse del trabajo dejando de cotizar al instituto por las razones que éste tuviere, conserve su derecho a pensión por cesantía de edad esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida por la ley ya sean al cien por ciento o en su equivalente respectivo, de acuerdo al número de años cotizados y cumplidos.

    Con toda certeza, esta reforma será un paso fundamental para apoyar a miles de trabajadores que se encuentran en esta situación y que en este momento no han tenido acceso a la pensión a la que tiene derechos por esta omisión legal que encontramos en la ley vigente.

    Invito a mis compañeros diados a adherirse y apoyar conmigo esta iniciativa.

    En merito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diados someto a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

     

    Decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social

    Articulo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada indefinidamente, mientras que para el seguro de invalidez y vida lo conservaran sólo por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota

    1 Contradicción de tesis 359/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en materia