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  • Consulta : 135171
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Daniel88cr:

    Mire, si nos ubicamos por un momento en lo que tipifica el articulo 8 transitorio que acaba de ser aprobado, mismo que a continuación  le transcribo, da la impresión de que se pudiera tardar hasta dos años las devoluciones de estos recursos.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    OCTAVO

    “””-en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo-“””, LO QUE NOS SUMA DOS AÑOS, y a como andan las cosas, vallase a saber que va a pasar dentro de tanto tiempo.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE