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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 15:12 2012-01-12 15:12 desde IP: 187.195.10.135
Mi estimado consultante Daniel88cr:
Mire, si nos ubicamos por un momento en lo que tipifica el articulo 8 transitorio que acaba de ser aprobado, mismo que a continuación le transcribo, da la impresión de que se pudiera tardar hasta dos años las devoluciones de estos recursos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
OCTAVO
“””-en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo-“””, LO QUE NOS SUMA DOS AÑOS, y a como andan las cosas, vallase a saber que va a pasar dentro de tanto tiempo.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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